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La justicia ordenó indemnizar a una mujer tras sanción por reiteradas faltas a su trabajo debido a su religión


Una mujer que profesa la fe adventista era sancionada constantemente por la empresa en la cual desempeñaba sus tareas por no presentarse a trabajar los días sábado.

“Por mandato bíblico” de la fe adventista, el trabajar esos días no está permitido ya que se consagra la adoración con la práctica del culto. No obstante, la empresa pretendía que la mujer trabajara en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria.

La actora inició su labro en uno de los hoteles en 1988, pero en 2002 se decidió unir a la “Iglesia Adventista del Séptimo Día” y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados.

Este pedido fue rechazado por la entidad sindical y ante la negativa de reconsiderar la situación la mujer comenzó a faltar su trabajo los sábados, los días de mayor actividad del hotel.

Como las ausencias se repitieron sistemáticamente, el sindicato amonestó, percibió y hasta suspendió a la mujer. Esto hizo que la actora se considere despedida y se dirigiera a la justicia.

Por su parte, el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores le dio la razón a la compañía y justificó el despido indirecto "como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados" y ordenó la indemnización correspondiente.

Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato basándose en que "para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo".

Además, aclararon que "la determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral". Por estos motivos, los magistrados le dieron la razón a la mujer y ordenaron indemnizarla.